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miércoles, 20 de abril de 2011

Práctica - Determinismo

Determinismo climático
Hasta no hace mucho tiempo fueron tomadas muy en serio, o al menos lograron colocarse en posición ventajosa, ciertas teorías sociales que implicaban grandes grados de determinismo climático en lo que se refiere al auge y caída de las civilizaciones.
Hoy no se ha abandonado del todo ese tipo de posturas, por supuesto, porque en algunos casos ciertos aspectos climáticos tuvieron influencia de importancia en el declive de algunas culturas, pero de ahí a mantener una postura radical a ese respecto media un abismo. He aquí, por ejemplo, un gráfico de lo más llamativo.

Fuente del gráfico: Lambert, L. Don. ‘ The Role of Climate in the Economic Development of Nations", Land Economics, Vol. 47, No. 4 (Nov., 1971), pp. 339-344 | VíaXefer |

El geógrafo y antropólogo Ellsworth Huntington puede considerarse como el punto culminante de las ideas del determinismo climático de la primera mitad del siglo XX y sobre sus bases se levanta esta representación con la premisa básica de que los centros culturales más importantes de cada época van evolucionado y cambiando de posición geográfica siempre hacia el norte.
Según Ellsworth Huntington la evolución de los centros culturales más importantes está determinada en relación con el clima. Estos van cambiando de posición siempre hacia el norte. 

Práctica - Determinismo

 11 – S, ¿Casualidad o destino?


Los atentados del 11 de septiembre de 2001, fueron una serie de atentados terroristas suicidas cometidos aquel día en los Estados Unidos por miembros de la red yihadista Al Qaeda mediante el secuestro de aviones de línea para ser impactados contra varios objetivos y que causaron la muerte a cerca de 3000 personas y heridas a otras 6000, así como la destrucción del entorno del World Trade Center en Nueva York y graves daños en el Pentágono en el Estado de Virginia, siendo el episodio que precedería a la guerra de Afganistán y a la adopción por el gobierno estadounidense y aliados de la política denominada de Guerra contra el terrorismo.
Los atentados fueron cometidos por diecinueve miembros de la red yihadista Al-Qaida,1 divididos en cuatro grupos de secuestradores, cada uno de ellos con un terrorista piloto que se encargaría de pilotar el avión una vez ya reducida la tripulación de la cabina. Los aviones de los vuelos 11 de American Airlines y 175 de United Airlines fueron los primeros en ser secuestrados siendo ambos estrellados contra las dos torres gemelas del World Trade Center, el primero contra la torre Norte, el segundo poco después contra la Sur, provocando que ambos rascacielos se derrumbaran en las dos horas siguientes.2 3
El tercer avión secuestrado pertenecía al vuelo 77 de American Airlines y fue empleado para ser impactado contra una de las fachadas del Pentágono, en Virginia. El cuarto avión, perteneciente al vuelo 93 de United Airlines, no alcanzó ningún objetivo al resultar estrellado en campo abierto, cerca de Shanksville, en Pensilvania, tras perder el control en cabina como consecuencia del enfrentamiento entre los pasajeros y tripulantes con el comando terrorista.
Los atentados causaron más de 6.000 heridos, la muerte de 2.973 personas y la desaparición de otras 24,4 resultando muertos igualmente los 19 terroristas.
Los atentados, que fueron condenados inmediatamente como horrendos ataques terroristas,5 por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, se caracterizaron por el empleo de aviones comerciales como armamento, provocando una reacción de temor generalizado en todo el mundo y particularmente en los países occidentales, que alteró desde entonces las políticas internacionales de seguridad aérea.
El problema del determinismo se personifica en un hombre. Este tenía un billete para viajar en un avión de los que se estrellaron contra las torres gemelas, pero quizás por el destino, quizás por casualidad, llegó tarde y perdió el avión. La gente opinaba que su destino era el no haber muerto, es decir, que ese día estaba escrito que no iba a morir. Pero unas semanas después decidió coger otro avión, el cual resultó ser otro atentado. En este vuelo sí que murió. Por lo cual, la gente decía que su destino estaba escrito: “morir en un avión y en un atentado terrorista”. Es aquí donde se muestran las dos versiones determinismo/indeterminismo (libertad), donde había personas que opinaban que era su destino, y otras que decían simplemente que era casualidad. 

Práctica - Determinismo

La evolución del desarrollo es determinista
Los investigadores tenían interés en averiguar cómo evoluciona el desarrollo en órganos que no cambian mucho en lo esencial. Para estudiarlos, examinaron la vulva (el órgano femenino copulatorio y de puesta de huevos) en unas 50 especies de lombrices intestinales. Como la vulva no cambia significativamente entre las diferentes especies, se podría predecir que habría muy pocas diferencias en su desarrollo. Sin embargo, los investigadores encontraron una cantidad sorprendente de variaciones. Razonaron entonces que, como no afectaban a la vulva adulta final, el desarrollo debería haber evolucionado de una manera estocástica o aleatoria. Lo que comprobaron después les demostró que esa suposición era incorrecta.
En el transcurso del estudio, el equipo analizó más de 40 características del desarrollo de este órgano, entre los que se incluyeron la muerte celular, los patrones de división celular, y aspectos del desarrollo de las gónadas relacionados. Para esto, representaron la evolución de estos rasgos sobre un nuevo árbol filogenético, uno que ilustra cómo las especies se relacionan las unas con las otras, y que provee un mapa de cómo se están llevando a cabo estos cambios evolutivos.
Los resultados obtenidos con el estudio muestran un número aún mayor de cambios evolutivos en el desarrollo de la vulva de lo que los investigadores habían esperado encontrar. Además, encontraron que los cambios evolutivos entre estas especies eran unidireccionales en casi todos los casos. Por ejemplo, llegaron a la conclusión de que el número de divisiones celulares necesario en el desarrollo de la vulva disminuía a lo largo del tiempo, en vez de aumentar y disminuir de manera aleatoria. Además, el equipo de investigación constató que durante el proceso evolutivo el número de anillos usados para formar la vulva disminuía, de una manera coherente con el aspecto anterior. Estos resultados demuestran que en un aspecto en el cual se esperaría que la evolución fuera aleatoria, no lo es.
Esta noticia es determinista ya que los investigadores se pensaban que la vulva evolucionaba de forma aleatoria, pero en realidad, no es así. Por tanto, apoyan que los órganos evolucionan de una forma determinada. 

"Los grandes principios: soberanía nacional, igualdad, libertad"


Según Eduardo García de Enterría , el Estado debe de encauzar adecuadamente la tarea de la asistencia vital, asegurando las bases materiales de la existencia individual y colectiva. El ciudadano debe poder obtener de los poderes públicos, todo aquello que siéndole necesario para subsistir dignamente, quede fuera de su alcance.

Práctica - Conferencias

"Estado de Derecho: entre pasado y futuro"
http://www.march.es/conferencias/anteriores/voz.asp?id=841


Podemos distinguir dos significados de “Estado de Derecho” correspondientes a dos diferentes modelos normativos: el modelo paleo-positivista del  Estado legislativo de Derecho (o Estado legal), que surge con el vencimiento del Estado moderno como monopolio de la producción jurídica, y el modelo neo-iuspositivista del  Estado constitucional de Derecho (o Estado constitucional), producto a su vez de la difusión en Europa, al día siguiente de la segunda guerra mundial, de las constituciones rígidas, que poseen normas de reconocimiento del derecho válido, y del control de constitucionalidad sobre las leyes ordinarias.
Estos dos modelos de Derecho reflejan dos diversas experiencias históricas, desarrolladas ambas en el continente europeo y fruto cada una de ellas de un triple cambio de paradigma respecto a la experiencia precedente: a) en la naturaleza del Derecho, b) en la naturaleza de la ciencia jurídica, y c) en la de la jurisdicción. Identificaré por consiguiente tres paradigmas –el Derecho premoderno, el Estado legislativo de Derecho y el Estado constitucional de Derecho– analizando los cambios que bajo estos tres aspectos intervienen en el paso de uno a otro.
El Estado legislativo de Derecho nace con la afirmación del principio de legalidad como norma de reconocimiento del Derecho existente y al mismo tiempo válido. Por fuerza de tal principio cambian, respecto al derecho jurisprudencial premoderno: a) las condiciones de existencia y validez de las normas jurídicas, derivadas no ya de la intrínseca justicia o racionalidad de sus contenidos sino de la forma de su producción por obra de los órganos por ella habilitados; b) la naturaleza de la ciencia jurídica, que deja de ser inmediatamente normativa para convertirse en una disciplina tendencialmente cognitiva, es decir explicativa de un objeto –el Derecho positivo– autónomo y separado de ella; c) la naturaleza de la jurisdicción, que se sujeta a la ley y de su carácter tendencialmente cognitivo presenta únicamente lo que de la ley ha establecido la propia fuente de legitimación.
El Estado constitucional de Derecho, que se afirma con la difusión de las Constituciones rígidas cuyas normas superordenadas desde las leyes y por una específica jurisdicción de constitucionalidad, comporta un segundo cambio de paradigma del Derecho sobre los mismos planos en los que se había verificado el primero: a) sobre el plano de las condiciones de validez de las leyes, dependientes ahora no sólo de la forma de su producción, sino también de la coherencia de sus significados o contenidos con los principios constitucionales; b) sobre el plano de la ciencia jurídica, en el que la posible divergencia entre Constitución y legislación le confiere un papel ya no simplemente explicativo, sino crítico y proyectivo en lo que respecta a su mismo objeto; c) sobre el plano de la interpretación y aplicación de la ley por parte del juez, sujeto a la ley siempre que sea válida constitucionalmente y por ello investido a su vez del deber de censurar la
Existe una interacción entre cambios institucionales y cambios culturales, en el sentido de que las filosofías jurídicas y políticas son siempre un reflejo y compone un factor constitutivo y, por decirlo así, performativo de las concretas experiencias jurídicas de sus tiempos: el iusnaturalismo en sus muchas variantes ha sido la filosofía jurídica dominante en la época premoderna, hasta que ha fallado el monopolio estatal de la producción jurídica; el iuspositivismo lo ha sido después de las codificaciones y el nacimiento del Estado moderno; el constitucionalismo lo es hoy, o de todos modos está destinado a hacerlo, después de la introducción de las garantías jurisdiccionales desde la rigidez de las constituciones.
Ambos modelos de Estado de Derecho arriba ilustrados están hoy en crisis. Identificaré dos aspectos y dos órdenes de factores de la crisis, que atañen uno al Estado legislativo de Derecho, es decir al principio de legalidad, el otro al Estado constitucional de Derecho, es decir a los límites y vínculos impuestos por las Constituciones a la misma legalidad, para garantía de los derechos fundamentales. Bajo ambos aspectos, la crisis se manifiesta en otras tantas formas de regresión a un Derecho jurisprudencial de tipo premoderno: por un lado el colapso de la capacidad regulativa de la ley y la expansión de la discrecionalidad de los jueces y del papel creativo de la jurisdicción; por otro la pérdida de la unidad y de la coherencia del sistema de fuentes, la convivencia y superposición de más ordenamientos.

Práctica - Conferencias


El mal y la responsabilidad de su espectador conformista



El mismo Aurelio Arteta explica el contenido del seminario: “Lo primero será poner en claro la naturaleza del mal o daño al que nos referimos. Pues no se trata del mal natural o necesario, sino del mal social o producto de nuestra libertad, o sea, del mal que nos hacemos los hombres unos a otros. Pero no ya de cualquier mal, que pudiera ser conveniente o merecido, sino del sufrimiento inmerecido. Y más en particular todavía, no ya del mal privado sino del mal público, es decir, de aquel infligido por algún poder político, que se causa en nombre de muchos o de todos los miembros de una comunidad, que invoca razones que pretenden justificarlo y con vistas a algún estado futuro presuntamente mejor de esa comunidad. A continuación, conviene no menos hacer algunas aclaraciones sobre ciertas dimensiones o aspectos de ese mal para escoger las que parecen más relevantes. Y así, me inclino a centrarnos en el mal ordinario, más abandonado en la reflexión contemporánea, frente al mal extraordinario, que ya sea en forma del Holocausto nazi o del Gulag soviético ha acaparado la reflexión teórica. Sin descuidar el mal pasado, objeto de la llamada “memoria histórica”, sostengo la primacía del presente para nuestro compromiso político y moral. Y, en fin, toca recordar que junto al mal cometido y el padecido se halla el mal consentido; es decir, que a la figura del agresor y de la víctima les acompaña por lo general la más desatendida del espectador, y que la conducta de esta figura -que suele ser la de la mayoría- hace a menudo posible o más fácil la agresión. Así es como ese espectador, precisamente por renunciar a ser actor, se convierte en cómplice del mal que está teniendo lugar. No es meramente uno “que pasaba por allí”, sino alguien a quien se le presentaba la opción de intervenir para evitar o al menos reducir el mal perpetrado y que ha optado por la abstención. Su complicidad no es activa, sino pasiva, pero con frecuencia no menos eficaz que una colaboración directa: el no-hacer o dejar hacer es también una forma de hacer; la omisión no equivale a nada, sino una clase de acción. Frente a las excusas en que el espectador se envuelve, hay que subrayar su responsabilidad por conformismo o por indiferencia, así como las consecuencias nefastas de su omisión”.

jueves, 14 de abril de 2011

Práctica - Benjamin Constant

Contrario a las teorías que admiraban las antiguas sociedades libres como las de la Grecia Antigua. Su teoría de la libertad se basaba en la posesión y disfrute de los derechos civiles, del imperio de la ley y de la libertad en un sentido amplio, confrontada en este sentido a la actividad del Estado. Además, propuso la aplicación de un sistema de descentralización administrativa desde el estado a las entidades locales para aproximar la gestión a los ciudadanos beneficiarios y descargar la burocracia del modelo centralista.
Constant pronunció en París una conferencia que llegó a ser el manifiesto fundacional del liberalismo decimonónico. Se titulaba "De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos". Para los antiguos, la libertad consistía en la participación directa en los asuntos de la república y en torno a ella se definía el (exclusivo) derecho a ser considerado ciudadano. Aquella libertad tenía como contrapunto la sumisión del individuo a la autoridad de la comunidad y la aceptación de la intromisión de ésta en sus actividades privadas.
La libertad de los modernos, por el contrario, consistía, en la independencia individual, garantizada por leyes que amparasen el desenvolvimiento autónomo de un ámbito privado construido en torno a derechos individuales, básicos e innegociables. Era el derecho de todos los individuos a su propia seguridad e intimidad; a no estar sometidos más que a las leyes; a poder ir y venir, opinar y reunirse sin pedir permiso; a elegir un oficio, ejercerlo y disfrutar de sus réditos; a observar el culto que cada uno prefiriese. El derecho, en suma, a “no tener que rendir cuentas a nadie de sus motivos y objetivos, a llenar sus días y sus horas de la manera más acorde con sus inclinaciones y fantasías”.
Buena parte de la historia contemporánea se entiende por la pugna entre esas dos concepciones de la libertad.La positiva, entendida como participación activa en la cosa pública, y la negativa, empeñada en definir un espacio de independencia individual ante la comunidad o incluso ante el Gobierno legítimo. Desde esta última, la participación en los negocios públicos, así como la libertad de expresión o la propiedad, sólo pueden desarrollarse y florecer ancladas en la construcción (legal) de un espacio privado, inviolable por definición,frente a “la voluntad arbitraria de uno o de varios individuos”. El elitismo del liberalismo decimonónico reconoce a los hombres la plenitud de los derechos civiles mientras reserva sólo a unos pocos los derechos políticos; elpeligro de nuestras democracias es que el repliegue hacia lo privado se haga a costa de una letal falta de atención, vigilante y activa, hacia los asuntos colectivos, que la ciudadanía olvide que para conseguir la independencia individual es necesaria una actividad constanty vigilante en el ámbito público.
La libertad de los modernos se construyó sobre una idea de privacidad que no siempre había estado ahí, que no procedía del orden natural de las cosas (aunque así fuese presentada), sino de un largo proceso que requirió altas dosis de actividad política y la elaboración de un entramado legal capaz de crear ese espacio privado que hoy nos es tan caro y nos parece tan natural.

miércoles, 23 de marzo de 2011

EL PODER INVISIBLE

1.      INVISIBILIDAD EN LA ERA VISUAL.

Creemos que vivimos en una sociedad “transparente”, sin embargo esto no es así y gran parte de culpa la tienen los medios de comunicación que influyen en nosotros de tal manera que nos hacen creer que aquello que nos muestran es sinceridad, autenticidad…nos confunden, de ahí que cada vez EL SABER se parezca a más a SOSPECHAR (detrás de la apariencia de las cosas se oculta su verdadero significado el cual nosotros, solo podemos sospechar que será).

2.      LA DIFICULTAD DE PROTESTAR.

Protestar de forma eficaz resulta una tarea difícil, tanto cómo la de interpretar las protestas debido a su carácter cada vez más difuso e inarticulado y al fenómeno GLOBALIZACIÓN que nos impide saber con total seguridad quién protesta y qué fin persigue con dicha protesta, esto hace que las protestas se conviertan en fenómenos ambiguos, inesperados y que en ocasiones consigan efectos contrarios a los que se esperaban conseguir con ellas.

3.      LA NUEVA OPACIDAD SOCIAL.

Después de vivir bajo unas condiciones de relativa seguridad; con la GLOBALIZACIÓN se nos presenta un futuro en el que vamos a vivir en un estado de permanente inseguridad debido a que buena parte de los nuevos riesgos; escapan totalmente de la percepción inmediata produciéndose una OPACIDAD SOCIAL  que en este mundo complejo no se podría explicar (según HABERMAS)con una simple teoría de conspiración como si hubiera unas fuerzas ocultas que lo determinan todo y que pudieran ser plenamente desveladas.  Es mucho más complejo, la invisibilidad está bien repartida, no existe quien no tenga nada de poder ni quien lo tenga todo.

4.      EL RETORNO DEL ESPIONAJE.

Los servicios secretos deben informarse, entender e interpretar la realidad sobre la que se actúa. El que mira sin interpretar no se entera de nada.
La inseguridad que nos rodea hace que todo se vuelva sospechoso y más en el actual mundo plagado de injusticias y desigualdades, protegidas por una apariencia correcta. En una sociedad invisible como la nuestra todo lo que se muestra se hace sospechoso por eso, para comprenderla hay que aceptar que las cosas no son exactamente como se nos muestran, hay que mirarlas dos veces, para poder correctamente comprenderlas y juzgarlas.  

miércoles, 16 de marzo de 2011

Política de Aristóteles

Libro III: Del estado y del ciudadano. Teoría de los gobiernos y de la soberanía. Del reinado

Capítulo II: 
Continuación del mismo asunto


"El ciudadano, como el marinero, es miembro de una asociación. A bordo, aunque cada cual tenga un empleo diferente, siendo uno remero, otro piloto, éste segundo, aquél el encargado de tal o de cual función, es claro que, a pesar de las funciones o deberes que constituyen, propiamente hablando, una virtud especial para cada uno de ellos, todos, sin embargo, concurren a un fin común, es decir, a la salvación de la tripulación, que todos tratan de asegurar, y a que todos aspiran igualmente. Los miembros de la ciudad se parecen exactamente a los marineros; no obstante la diferencia de sus destinos, la prosperidad de la asociación es su obra común, y la asociación en este caso es el Estado. La virtud del ciudadano, por tanto, se refiere exclusivamente al Estado. Pero como el Estado reviste muchas formas, es claro que la virtud del ciudadano en su perfección no puede ser una; la virtud, que constituye al hombre de bien, por el contrario, es una y absoluta. De aquí, como conclusión evidente, que la virtud del ciudadano puede ser distinta de la del hombre privado."



Me parece interesante destacar este fragmento del libro porque muestra claramente la diferenciación entre la esfera privada del hombre y la esfera pública. La metáfora del marinero es muy buena, en un barco cada empleado tiene su función propia, pero es el conjunto de funciones el que hace funcionar al barco (y esto mismo es lo que sucede en la sociedad). Aquí aparece la idea de "ciudadanía" en la que una persona sale de su núcleo interior y se lanza a la esfera pública (hablando, actuando, reuniéndose, perteneciendo a un partido político, escribiendo en un periódico, etc.). Toda esta actividad de apertura la denominamos ejercicio de ciudadanía, y ser ciudadano es ser sujeto de la política.
Es la primera vez en la historia de la humanidad en la que surge esta idea de ciudadanía gracias a Aristóteles.

martes, 15 de marzo de 2011

Política de Aristóteles

LIBRO III: Del Estado y del Ciudadano. Teoría de los Gobiernos y de la Soberanía. Del reinado.

Capítulo I: Del Estado y del ciudadano.

El ciudadano es aquel hombre político, que se ocupa, tanto personal como colectivamente de los intereses comunes y tiene participación en los asuntos públicos.
Las condiciones del ciudadano variarían según el tipo de constitución; por ejemplo si la Constitución es aristocrática, el honor de desempeñar las cuestiones públicas está reservado a la virtud y a la consideración y los artesanos y obreros no serían ciudadanos dentro de este sistema, mientras que estarían considerados dentro de la clase ciudadana en algún otro, pero no en la constitución perfecta.

Política de Aristóteles

LIBRO V: De la educación en la ciudad perfecta.

Capítulo I: Condiciones de la educación.

Puesto que en todas las ciudades es uno el fin,   para Aristóteles la educación debe ser una y la misma para todos los ciudadanos. Su cuidado (de la educación) debe ser asunto de la comunidad y no de la iniciativa privada, ya que va dirigida al Estado que es común,  por lo que debe ser también común.
Sería erróneo que los ciudadanos se educasen de forma diferente, ya que todos pertenecen a la ciudad desde el momento en que cada uno es parte de la ciudad, y es natural entonces que el cuidado de cada parte, deba orientarse al cuidado del todo.
Por lo tanto, la preocupación de cada ciudadano debe trasladarse del ámbito privado (preocupación por uno mismo) al ámbito público (la educación de todos los miembros del ESTADO).

domingo, 6 de marzo de 2011

¿110 Km/h?

Hola a todos....como bien sabemos, a las 6:00 a.m del día 7 de marzo, entra en vigor el Real Decreto aprobado  el 25 de febrero por el Gobierno Central, el cual consiste en circular a un máximo de 110 Km/h en autovías y autopistas.

 El Gobierno ha decidido aprobar este Decreto para ahorrar unos 1.400 millones de euros y viene dado por el aumento de precio que ha sufrido el petróleo tras los últimos acontecimientos en el norte de África. La mayoría de ciudadanos, pensamos que esta medida es una estrategia para recaudar fondos con las multas que pongan...ya que la mayoría de las personas no respetarán este nuevo límite.

Pero la cuestión es la siguiente: si el petróleo está muy elevado, y por ello nos hacen bajar la velocidad del vehículo, ¿Se están preocupando por nuestra seguridad o por unos cuantos millones de euros? porque....¿entonces qué pasa? ¿Que si el petróleo está bajo si que podemos correr más y así tener más accidentes? Lo único que sé es que como sigamos así acabaremos con una prohibición que nos reducirá la velocidad a 60 km/h y volveremos a ir en "burro"...

http://www.ponlefreno.com/PonleFreno/mostrar/limite-cambiara-110-kmh-con-laminas-imantadas-euros-salen-las-cuentas/12743097_42

jueves, 3 de marzo de 2011

Robo de datos confidenciales a miembros de la UA

Aunque las noticias que teníamos que buscar para la clase práctica de Ciencia Política ya las colgamos, nos a parecido importante hablar de esta, que ha sido colgada esta mañana.



"El Servicio de Informática ha detectado el robo de datos confidenciales por medio del correo electrónico a distintos miembros de la comunidad universitaria. A pesar de los reiterados consejos del Servicio de Informática son los usuarios los que facilitan estos ataques."
"Entre las consecuencias más graves de estos ataques se encuentra el borrado de TODOS  los correos de estas cuentas y el envío de SPAM a través de las mismas. Esto puede llevar a que tanto el usuario como la institución (en este caso la Universidad de Alicante) sean incluidos en listas negras, con el perjuicio que esto conlleva, la suplantación de personalidad, etc."
"El usuario que sufre este tipo de intromisión no es consciente del perjuicio que se causa a sí mismo ni el daño general que está produciendo hasta que se lo comunicamos y, en muchos casos, los daños son irreparables (como es la pérdida de correo importante) o el mal uso que los atacantes hagan del mismo."

Seguimos pues, hablando de un caso en el que se ha violado el derecho a la privacidad de las personas, no es justo que se aprovechen de nosotros de esta manera. Ya hasta en la web de una institución supuestamente "fiable" debemos de andar con veinte mil ojos porque pueden entrometerse en nuestra intimidad. 
Hoy en día son abundantes estos casos, aunque es algo indignante. Periódicamente, en nuestros emails recibimos avisos de que nuestras cuentas corrientes o de correo electrónico están en peligro y que si suministramos una serie de datos (usuario, contraseña, DNI, etc.) se nos podrá resolver. Pero en caso contrario, es decir, si no suministramos esos datos, estaremos expuestos a un peligro, bien por no  poder acceder a nuestros datos o porque nos cancelarán la cuenta del banco. Así que.. ¿que hacemos? ¿nos abstenemos de dar nuestros datos limitando así nuestras posibilidades? ¿o arriesgamos nuestra privacidad para poder acceder al material necesario para aprobar (por ejemplo)?. Cada uno es libre de hacer lo que quiera, aunque si decide no someterse con sus datos personales, no podrá acceder al Campus y por tanto no creo que pudiese aprobar. 

miércoles, 2 de marzo de 2011

La exclusiva Shakira-Piqué, reventada


Un reportaje gráfico de la pareja de la mano se difunde por Internet sin autorización.




En primer lugar, el que se hayan entrometido en la relación sentimental de dos personas no es para nada correcto. Aunque se traten de personajes públicos esto no da derecho a los periodistas  para que les fotografíen fuera de su ámbito profesional en el que se les reconoce como sujetos privados; y mucho menos para publicar sus fotografías sin contar con su autorización, ya que se estaría violando el derecho a la intimidad (art. 18 CE). Son personajes públicos pero también tienen vida privada que tenemos que respetar.
           Otro tema que merece ser destacado es la cuestión de los derechos del reportaje gráfico. No se sabe quién tenía estos derechos en un primer momento, pero han sido vulnerados, ya que la fotografía se difundió sin ningún tipo de límite a través de la web.  
           El problema es que aunque ya se haya retirado la foto de esa página web, la imagen ya ha sido generalizada por todo internet, sobre todo a través de redes sociales como Facebook, twiter o tuenti. Ya es tarde para decidir quien tiene o no los derechos sobre esa imagen.
           El problema es que las imágenes fueron vendidas a dos revistas y alguien tuvo acceso al ftp (un almacén virtual de archivos) donde se volcaron las fotos y reventó la exclusiva más esperada.

Amanda García González.

El vídeo S&M de Rihanna, censurado en 11 países





El video de rihanna S&M resulta ser censurado por contenido “erótico y sexista” en 11 países. Realmente no sería motivo de censura según el artículo 20 de nuestra constitución.


Rihanna en este video representa artísticamente lo que significa su canción mediante su libertad de expresión. Y además…¿por qué en el videoclip de umbrella salió medio desnuda y ese video no fue censurado?. No me parece correcto que se le preste tanta atención a un simple videoclip (el cual es simplemente una forma de representar esa canción, ya que habla en la traducción al español de “hay sexo en el aire” o “Palos y piedras romperán mis huesos, pero los látigos y las cadenas me excitan”). Por lo cual mi opinión personal es que este video no debería ser censurado, ya que hay cosas que realmente deberían de estarlo y no lo están, sería el ejemplo de las películas “X”, ¿por qué esas películas no están censuradas y simplemente les ponen un “para mayores de 18”?.
Pienso que en todo caso es lo que deberían de haber hecho con este videoclip, si tanto contenido erótico tiene (aunque siempre será menos que en una película porno), que lo clasifiquen para mayores de edad (medida que tampoco veo eficiente ya que independientemente de su edad, a través de la red, puede meterse en cualquier sitio).

Vanessa Lucas Morales.

Quiero que internet se olvide de mí


Se puede entender que en nuestra Constitución de 1978 no se pueda encontrar ningún artículo relacionado con la protección de datos en la red. Hemos vivido en estos últimos años unos enormes avances cibernéticos, que en aquél entonces no se podían prever.

"Ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de un hecho de relevancia pública tiene que resignarse a que sus datos personales circulen en la Red". Según Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, es legítimo borrar los datos que hacen referencia a tu persona en la red si no ha sido por voluntad propia y que carezca de interés público. En el caso de que fuera por ejemplo un delito, y que fuera condenado por sentencia firme, esto decaería.

“La UE aspira a dotar de transparencia el brumoso mundo digital. Quiere que los proveedores de servicios de Internet o los buscadores recojan los mínimos datos de los usuarios. Y que lo hagan de manera tan clara como para saber quién los almacena, cómo, con qué finalidad y por cuánto tiempo”

La AEPD también actúa para cancelar datos publicados en foros de Internet facilitados por un tercero sin el consentimiento del afectado. En este caso, la agencia precisa que los comentarios introducidos en Internet entran dentro de la libertad de expresión, pero matiza: "La libertad de expresión tiene su límite en el respeto a otros derechos fundamentales". Expone que aunque la información publicada en ese foro fuera veraz, "al no referirse a asuntos públicos de interés general resulta preferente el derecho fundamental a la protección de datos".

"Internet es un marco global y necesita una norma global, con tratados internacionales de protección de privacidad. Esa es la única lógica que puede satisfacer la exigencia de proteger la privacidad. La fuerza está en la unión".
En conclusión, y según tengo entendido, eliminar datos personales de internet es un derechos que todos tenemos para mantener nuestra intimidad, por lo que debería ser gratuito. Lo que no me parece bien es que ciertas empresas se aprovechen de estas circunstancias para hacer “negocio”.

Cristina Yepes Carrillo 

lunes, 28 de febrero de 2011

Artículo 20: Libertad de expresión

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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En este artículo de la constitución aparece recogida la censura, no puede haber censura previa. La censura previa existe en los regímenes donde no hay libertad de expresión. Los censores revisaban los documentos antes de ofrecerlos al público. Lo que sí que está permitido es que un juez ante la previsión de que la divulgación de un hecho cause algún daño en un derecho fundamental pueda paralizar la divulgación de ese medio de reproducción.



Artículo 18: Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
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La intimidad es ese espacio donde uno se encuentra consigo mismo. Es un espacio inaccesible, solamente puede acceder aquella persona de cuya intimidad estamos hablando. Es la zona más profunda del yo, los sentimientos, creencias, etc. Según los psicólogos, la madre es la única persona que se acerca más a nuestra “caja negra”. 


La privacidad “seria como la esfera pública de lo íntimo”, la exteriorización de lo íntimo. La característica principal es que puede ser accesible. Pero cada persona la restringe como quiere, cada uno abre la puerta de su casa a quien desee. Este derecho no puede ser ni transferido, ni delegado, ni usurpado.  Podemos diferenciar tres tipos de privacidad: Domicilial, Corporal (pudor) y de Datos Personales (datos, salud, cartas, etc.). Es un derecho personalísimo, es decir, que cobra una naturaleza propia (ej: derecho a la vida); y es fundamental, o sea, está protegido por la constitución. 

El primer caso que fue denunciado por violación de la privacidad fue el caso de Brigitte Bardot en los años setenta. Esta aparecía a menudo desnuda en películas y revistas. Pero un día en su mansión le hacen unas fotos totalmente tapada con su hijo y las publican sin su consentimiento. Brigitte demandó  y los tribunales le dieron la razón. Esto nos muestra que aunque ella apareciera desnuda por todas partes, la privacidad es suya, ella decide cuando quiere abrir su privacidad.


Nos parece importante mencionar que "el derecho a la intimidad" es una expresión errónea ya que al ser la intimidad inaccesible, el derecho no puede intervenir (el derecho solo protege cosas tangibles). En su lugar debería utilizarse el término privacidad. Entonces, ¿por qué se cogió la palabra intimidad en vez de privacidad? La respuesta es fácil, nuestra constitución se inspiró fundamentalmente en otros textos constitucionales en los que la palabra fuerte es la intimidad. 

Los derechos fundamentales tienen una máxima protección jurídica con el recurso de amparo constitucional. Por tanto la privacidad de una persona solamente puede ser desvelada a través de dos opciones. 
  • Primera opción: se basa en la voluntad del titular del derecho. Por ejemplo: yo te dejo entrar en mi casa, yo te dejo ver mi cuerpo, yo te dejo leer mi diario, etc. 
  • Segunda opción: solo se puede entrar en la privacidad cuando la ley y las normas españolas autorizan a un sujeto político o profesional entrar con determinados requisitos y bajo determinadas condiciones. Por ejemplo: un médico accede a la privacidad sanitaria del paciente, pero no puede divulgarlo. En este ámbito el "secreto profesional" es la obligación que tienen determinados profesionales (médicos, abogados, sacerdotes, etc.) de mantener ocultos datos  de la privacidad de las personas conocidos en sus trabajos. Si se revelasen estos datos estaríamos hablando de un delito de revelación del secreto.

Por ejemplo cuando una persona va a buscar trabajo y le preguntan por su privacidad, ¿qué pasa? En el caso de ser homosexual y buscar trabajo como funcionario no estás obligado a dar ese tipo de información, ya que no hay relación. Pero el caso de un piloto de avión es diferente, debe someterse a unas pruebas médicas que invaden su privacidad, pero que son necesarias para ejercer en el trabajo. Por tanto solamente la ley puede permitir estos accesos a tu privacidad, cuando el desempeño profesional justificadamente lo requiera.