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jueves, 14 de abril de 2011

Práctica - Benjamin Constant

Contrario a las teorías que admiraban las antiguas sociedades libres como las de la Grecia Antigua. Su teoría de la libertad se basaba en la posesión y disfrute de los derechos civiles, del imperio de la ley y de la libertad en un sentido amplio, confrontada en este sentido a la actividad del Estado. Además, propuso la aplicación de un sistema de descentralización administrativa desde el estado a las entidades locales para aproximar la gestión a los ciudadanos beneficiarios y descargar la burocracia del modelo centralista.
Constant pronunció en París una conferencia que llegó a ser el manifiesto fundacional del liberalismo decimonónico. Se titulaba "De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos". Para los antiguos, la libertad consistía en la participación directa en los asuntos de la república y en torno a ella se definía el (exclusivo) derecho a ser considerado ciudadano. Aquella libertad tenía como contrapunto la sumisión del individuo a la autoridad de la comunidad y la aceptación de la intromisión de ésta en sus actividades privadas.
La libertad de los modernos, por el contrario, consistía, en la independencia individual, garantizada por leyes que amparasen el desenvolvimiento autónomo de un ámbito privado construido en torno a derechos individuales, básicos e innegociables. Era el derecho de todos los individuos a su propia seguridad e intimidad; a no estar sometidos más que a las leyes; a poder ir y venir, opinar y reunirse sin pedir permiso; a elegir un oficio, ejercerlo y disfrutar de sus réditos; a observar el culto que cada uno prefiriese. El derecho, en suma, a “no tener que rendir cuentas a nadie de sus motivos y objetivos, a llenar sus días y sus horas de la manera más acorde con sus inclinaciones y fantasías”.
Buena parte de la historia contemporánea se entiende por la pugna entre esas dos concepciones de la libertad.La positiva, entendida como participación activa en la cosa pública, y la negativa, empeñada en definir un espacio de independencia individual ante la comunidad o incluso ante el Gobierno legítimo. Desde esta última, la participación en los negocios públicos, así como la libertad de expresión o la propiedad, sólo pueden desarrollarse y florecer ancladas en la construcción (legal) de un espacio privado, inviolable por definición,frente a “la voluntad arbitraria de uno o de varios individuos”. El elitismo del liberalismo decimonónico reconoce a los hombres la plenitud de los derechos civiles mientras reserva sólo a unos pocos los derechos políticos; elpeligro de nuestras democracias es que el repliegue hacia lo privado se haga a costa de una letal falta de atención, vigilante y activa, hacia los asuntos colectivos, que la ciudadanía olvide que para conseguir la independencia individual es necesaria una actividad constante y vigilante en el ámbito público.
La libertad de los modernos se construyó sobre una idea de privacidad que no siempre había estado ahí, que no procedía del orden natural de las cosas (aunque así fuese presentada), sino de un largo proceso que requirió altas dosis de actividad política y la elaboración de un entramado legal capaz de crear ese espacio privado que hoy nos es tan caro y nos parece tan natural.

miércoles, 23 de marzo de 2011

EL PODER INVISIBLE

1.      INVISIBILIDAD EN LA ERA VISUAL.

Creemos que vivimos en una sociedad “transparente”, sin embargo esto no es así y gran parte de culpa la tienen los medios de comunicación que influyen en nosotros de tal manera que nos hacen creer que aquello que nos muestran es sinceridad, autenticidad…nos confunden, de ahí que cada vez EL SABER se parezca a más a SOSPECHAR (detrás de la apariencia de las cosas se oculta su verdadero significado el cual nosotros, solo podemos sospechar que será).

2.      LA DIFICULTAD DE PROTESTAR.

Protestar de forma eficaz resulta una tarea difícil, tanto cómo la de interpretar las protestas debido a su carácter cada vez más difuso e inarticulado y al fenómeno GLOBALIZACIÓN que nos impide saber con total seguridad quién protesta y qué fin persigue con dicha protesta, esto hace que las protestas se conviertan en fenómenos ambiguos, inesperados y que en ocasiones consigan efectos contrarios a los que se esperaban conseguir con ellas.

3.      LA NUEVA OPACIDAD SOCIAL.

Después de vivir bajo unas condiciones de relativa seguridad; con la GLOBALIZACIÓN se nos presenta un futuro en el que vamos a vivir en un estado de permanente inseguridad debido a que buena parte de los nuevos riesgos; escapan totalmente de la percepción inmediata produciéndose una OPACIDAD SOCIAL  que en este mundo complejo no se podría explicar (según HABERMAS)con una simple teoría de conspiración como si hubiera unas fuerzas ocultas que lo determinan todo y que pudieran ser plenamente desveladas.  Es mucho más complejo, la invisibilidad está bien repartida, no existe quien no tenga nada de poder ni quien lo tenga todo.

4.      EL RETORNO DEL ESPIONAJE.

Los servicios secretos deben informarse, entender e interpretar la realidad sobre la que se actúa. El que mira sin interpretar no se entera de nada.
La inseguridad que nos rodea hace que todo se vuelva sospechoso y más en el actual mundo plagado de injusticias y desigualdades, protegidas por una apariencia correcta. En una sociedad invisible como la nuestra todo lo que se muestra se hace sospechoso por eso, para comprenderla hay que aceptar que las cosas no son exactamente como se nos muestran, hay que mirarlas dos veces, para poder correctamente comprenderlas y juzgarlas.  

martes, 15 de marzo de 2011

Política de Aristóteles

LIBRO V: De la educación en la ciudad perfecta.

Capítulo I: Condiciones de la educación.

Puesto que en todas las ciudades es uno el fin,   para Aristóteles la educación debe ser una y la misma para todos los ciudadanos. Su cuidado (de la educación) debe ser asunto de la comunidad y no de la iniciativa privada, ya que va dirigida al Estado que es común,  por lo que debe ser también común.
Sería erróneo que los ciudadanos se educasen de forma diferente, ya que todos pertenecen a la ciudad desde el momento en que cada uno es parte de la ciudad, y es natural entonces que el cuidado de cada parte, deba orientarse al cuidado del todo.
Por lo tanto, la preocupación de cada ciudadano debe trasladarse del ámbito privado (preocupación por uno mismo) al ámbito público (la educación de todos los miembros del ESTADO).

domingo, 6 de marzo de 2011

¿110 Km/h?

Hola a todos....como bien sabemos, a las 6:00 a.m del día 7 de marzo, entra en vigor el Real Decreto aprobado  el 25 de febrero por el Gobierno Central, el cual consiste en circular a un máximo de 110 Km/h en autovías y autopistas.

 El Gobierno ha decidido aprobar este Decreto para ahorrar unos 1.400 millones de euros y viene dado por el aumento de precio que ha sufrido el petróleo tras los últimos acontecimientos en el norte de África. La mayoría de ciudadanos, pensamos que esta medida es una estrategia para recaudar fondos con las multas que pongan...ya que la mayoría de las personas no respetarán este nuevo límite.

Pero la cuestión es la siguiente: si el petróleo está muy elevado, y por ello nos hacen bajar la velocidad del vehículo, ¿Se están preocupando por nuestra seguridad o por unos cuantos millones de euros? porque....¿entonces qué pasa? ¿Que si el petróleo está bajo si que podemos correr más y así tener más accidentes? Lo único que sé es que como sigamos así acabaremos con una prohibición que nos reducirá la velocidad a 60 km/h y volveremos a ir en "burro"...

http://www.ponlefreno.com/PonleFreno/mostrar/limite-cambiara-110-kmh-con-laminas-imantadas-euros-salen-las-cuentas/12743097_42

jueves, 3 de marzo de 2011

Robo de datos confidenciales a miembros de la UA

Aunque las noticias que teníamos que buscar para la clase práctica de Ciencia Política ya las colgamos, nos a parecido importante hablar de esta, que ha sido colgada esta mañana.



"El Servicio de Informática ha detectado el robo de datos confidenciales por medio del correo electrónico a distintos miembros de la comunidad universitaria. A pesar de los reiterados consejos del Servicio de Informática son los usuarios los que facilitan estos ataques."
"Entre las consecuencias más graves de estos ataques se encuentra el borrado de TODOS  los correos de estas cuentas y el envío de SPAM a través de las mismas. Esto puede llevar a que tanto el usuario como la institución (en este caso la Universidad de Alicante) sean incluidos en listas negras, con el perjuicio que esto conlleva, la suplantación de personalidad, etc."
"El usuario que sufre este tipo de intromisión no es consciente del perjuicio que se causa a sí mismo ni el daño general que está produciendo hasta que se lo comunicamos y, en muchos casos, los daños son irreparables (como es la pérdida de correo importante) o el mal uso que los atacantes hagan del mismo."

Seguimos pues, hablando de un caso en el que se ha violado el derecho a la privacidad de las personas, no es justo que se aprovechen de nosotros de esta manera. Ya hasta en la web de una institución supuestamente "fiable" debemos de andar con veinte mil ojos porque pueden entrometerse en nuestra intimidad. 
Hoy en día son abundantes estos casos, aunque es algo indignante. Periódicamente, en nuestros emails recibimos avisos de que nuestras cuentas corrientes o de correo electrónico están en peligro y que si suministramos una serie de datos (usuario, contraseña, DNI, etc.) se nos podrá resolver. Pero en caso contrario, es decir, si no suministramos esos datos, estaremos expuestos a un peligro, bien por no  poder acceder a nuestros datos o porque nos cancelarán la cuenta del banco. Así que.. ¿que hacemos? ¿nos abstenemos de dar nuestros datos limitando así nuestras posibilidades? ¿o arriesgamos nuestra privacidad para poder acceder al material necesario para aprobar (por ejemplo)?. Cada uno es libre de hacer lo que quiera, aunque si decide no someterse con sus datos personales, no podrá acceder al Campus y por tanto no creo que pudiese aprobar. 

miércoles, 2 de marzo de 2011

Quiero que internet se olvide de mí


Se puede entender que en nuestra Constitución de 1978 no se pueda encontrar ningún artículo relacionado con la protección de datos en la red. Hemos vivido en estos últimos años unos enormes avances cibernéticos, que en aquél entonces no se podían prever.

"Ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de un hecho de relevancia pública tiene que resignarse a que sus datos personales circulen en la Red". Según Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, es legítimo borrar los datos que hacen referencia a tu persona en la red si no ha sido por voluntad propia y que carezca de interés público. En el caso de que fuera por ejemplo un delito, y que fuera condenado por sentencia firme, esto decaería.

“La UE aspira a dotar de transparencia el brumoso mundo digital. Quiere que los proveedores de servicios de Internet o los buscadores recojan los mínimos datos de los usuarios. Y que lo hagan de manera tan clara como para saber quién los almacena, cómo, con qué finalidad y por cuánto tiempo”

La AEPD también actúa para cancelar datos publicados en foros de Internet facilitados por un tercero sin el consentimiento del afectado. En este caso, la agencia precisa que los comentarios introducidos en Internet entran dentro de la libertad de expresión, pero matiza: "La libertad de expresión tiene su límite en el respeto a otros derechos fundamentales". Expone que aunque la información publicada en ese foro fuera veraz, "al no referirse a asuntos públicos de interés general resulta preferente el derecho fundamental a la protección de datos".

"Internet es un marco global y necesita una norma global, con tratados internacionales de protección de privacidad. Esa es la única lógica que puede satisfacer la exigencia de proteger la privacidad. La fuerza está en la unión".
En conclusión, y según tengo entendido, eliminar datos personales de internet es un derechos que todos tenemos para mantener nuestra intimidad, por lo que debería ser gratuito. Lo que no me parece bien es que ciertas empresas se aprovechen de estas circunstancias para hacer “negocio”.

Cristina Yepes Carrillo 

lunes, 28 de febrero de 2011

Artículo 20: Libertad de expresión

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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En este artículo de la constitución aparece recogida la censura, no puede haber censura previa. La censura previa existe en los regímenes donde no hay libertad de expresión. Los censores revisaban los documentos antes de ofrecerlos al público. Lo que sí que está permitido es que un juez ante la previsión de que la divulgación de un hecho cause algún daño en un derecho fundamental pueda paralizar la divulgación de ese medio de reproducción.



Artículo 18: Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
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La intimidad es ese espacio donde uno se encuentra consigo mismo. Es un espacio inaccesible, solamente puede acceder aquella persona de cuya intimidad estamos hablando. Es la zona más profunda del yo, los sentimientos, creencias, etc. Según los psicólogos, la madre es la única persona que se acerca más a nuestra “caja negra”. 


La privacidad “seria como la esfera pública de lo íntimo”, la exteriorización de lo íntimo. La característica principal es que puede ser accesible. Pero cada persona la restringe como quiere, cada uno abre la puerta de su casa a quien desee. Este derecho no puede ser ni transferido, ni delegado, ni usurpado.  Podemos diferenciar tres tipos de privacidad: Domicilial, Corporal (pudor) y de Datos Personales (datos, salud, cartas, etc.). Es un derecho personalísimo, es decir, que cobra una naturaleza propia (ej: derecho a la vida); y es fundamental, o sea, está protegido por la constitución. 

El primer caso que fue denunciado por violación de la privacidad fue el caso de Brigitte Bardot en los años setenta. Esta aparecía a menudo desnuda en películas y revistas. Pero un día en su mansión le hacen unas fotos totalmente tapada con su hijo y las publican sin su consentimiento. Brigitte demandó  y los tribunales le dieron la razón. Esto nos muestra que aunque ella apareciera desnuda por todas partes, la privacidad es suya, ella decide cuando quiere abrir su privacidad.


Nos parece importante mencionar que "el derecho a la intimidad" es una expresión errónea ya que al ser la intimidad inaccesible, el derecho no puede intervenir (el derecho solo protege cosas tangibles). En su lugar debería utilizarse el término privacidad. Entonces, ¿por qué se cogió la palabra intimidad en vez de privacidad? La respuesta es fácil, nuestra constitución se inspiró fundamentalmente en otros textos constitucionales en los que la palabra fuerte es la intimidad. 

Los derechos fundamentales tienen una máxima protección jurídica con el recurso de amparo constitucional. Por tanto la privacidad de una persona solamente puede ser desvelada a través de dos opciones. 
  • Primera opción: se basa en la voluntad del titular del derecho. Por ejemplo: yo te dejo entrar en mi casa, yo te dejo ver mi cuerpo, yo te dejo leer mi diario, etc. 
  • Segunda opción: solo se puede entrar en la privacidad cuando la ley y las normas españolas autorizan a un sujeto político o profesional entrar con determinados requisitos y bajo determinadas condiciones. Por ejemplo: un médico accede a la privacidad sanitaria del paciente, pero no puede divulgarlo. En este ámbito el "secreto profesional" es la obligación que tienen determinados profesionales (médicos, abogados, sacerdotes, etc.) de mantener ocultos datos  de la privacidad de las personas conocidos en sus trabajos. Si se revelasen estos datos estaríamos hablando de un delito de revelación del secreto.

Por ejemplo cuando una persona va a buscar trabajo y le preguntan por su privacidad, ¿qué pasa? En el caso de ser homosexual y buscar trabajo como funcionario no estás obligado a dar ese tipo de información, ya que no hay relación. Pero el caso de un piloto de avión es diferente, debe someterse a unas pruebas médicas que invaden su privacidad, pero que son necesarias para ejercer en el trabajo. Por tanto solamente la ley puede permitir estos accesos a tu privacidad, cuando el desempeño profesional justificadamente lo requiera.