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miércoles, 20 de abril de 2011

Práctica - Determinismo

Determinismo climático
Hasta no hace mucho tiempo fueron tomadas muy en serio, o al menos lograron colocarse en posición ventajosa, ciertas teorías sociales que implicaban grandes grados de determinismo climático en lo que se refiere al auge y caída de las civilizaciones.
Hoy no se ha abandonado del todo ese tipo de posturas, por supuesto, porque en algunos casos ciertos aspectos climáticos tuvieron influencia de importancia en el declive de algunas culturas, pero de ahí a mantener una postura radical a ese respecto media un abismo. He aquí, por ejemplo, un gráfico de lo más llamativo.

Fuente del gráfico: Lambert, L. Don. ‘ The Role of Climate in the Economic Development of Nations", Land Economics, Vol. 47, No. 4 (Nov., 1971), pp. 339-344 | VíaXefer |

El geógrafo y antropólogo Ellsworth Huntington puede considerarse como el punto culminante de las ideas del determinismo climático de la primera mitad del siglo XX y sobre sus bases se levanta esta representación con la premisa básica de que los centros culturales más importantes de cada época van evolucionado y cambiando de posición geográfica siempre hacia el norte.
Según Ellsworth Huntington la evolución de los centros culturales más importantes está determinada en relación con el clima. Estos van cambiando de posición siempre hacia el norte. 

Práctica - Determinismo

 11 – S, ¿Casualidad o destino?


Los atentados del 11 de septiembre de 2001, fueron una serie de atentados terroristas suicidas cometidos aquel día en los Estados Unidos por miembros de la red yihadista Al Qaeda mediante el secuestro de aviones de línea para ser impactados contra varios objetivos y que causaron la muerte a cerca de 3000 personas y heridas a otras 6000, así como la destrucción del entorno del World Trade Center en Nueva York y graves daños en el Pentágono en el Estado de Virginia, siendo el episodio que precedería a la guerra de Afganistán y a la adopción por el gobierno estadounidense y aliados de la política denominada de Guerra contra el terrorismo.
Los atentados fueron cometidos por diecinueve miembros de la red yihadista Al-Qaida,1 divididos en cuatro grupos de secuestradores, cada uno de ellos con un terrorista piloto que se encargaría de pilotar el avión una vez ya reducida la tripulación de la cabina. Los aviones de los vuelos 11 de American Airlines y 175 de United Airlines fueron los primeros en ser secuestrados siendo ambos estrellados contra las dos torres gemelas del World Trade Center, el primero contra la torre Norte, el segundo poco después contra la Sur, provocando que ambos rascacielos se derrumbaran en las dos horas siguientes.2 3
El tercer avión secuestrado pertenecía al vuelo 77 de American Airlines y fue empleado para ser impactado contra una de las fachadas del Pentágono, en Virginia. El cuarto avión, perteneciente al vuelo 93 de United Airlines, no alcanzó ningún objetivo al resultar estrellado en campo abierto, cerca de Shanksville, en Pensilvania, tras perder el control en cabina como consecuencia del enfrentamiento entre los pasajeros y tripulantes con el comando terrorista.
Los atentados causaron más de 6.000 heridos, la muerte de 2.973 personas y la desaparición de otras 24,4 resultando muertos igualmente los 19 terroristas.
Los atentados, que fueron condenados inmediatamente como horrendos ataques terroristas,5 por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, se caracterizaron por el empleo de aviones comerciales como armamento, provocando una reacción de temor generalizado en todo el mundo y particularmente en los países occidentales, que alteró desde entonces las políticas internacionales de seguridad aérea.
El problema del determinismo se personifica en un hombre. Este tenía un billete para viajar en un avión de los que se estrellaron contra las torres gemelas, pero quizás por el destino, quizás por casualidad, llegó tarde y perdió el avión. La gente opinaba que su destino era el no haber muerto, es decir, que ese día estaba escrito que no iba a morir. Pero unas semanas después decidió coger otro avión, el cual resultó ser otro atentado. En este vuelo sí que murió. Por lo cual, la gente decía que su destino estaba escrito: “morir en un avión y en un atentado terrorista”. Es aquí donde se muestran las dos versiones determinismo/indeterminismo (libertad), donde había personas que opinaban que era su destino, y otras que decían simplemente que era casualidad. 

Práctica - Determinismo

La evolución del desarrollo es determinista
Los investigadores tenían interés en averiguar cómo evoluciona el desarrollo en órganos que no cambian mucho en lo esencial. Para estudiarlos, examinaron la vulva (el órgano femenino copulatorio y de puesta de huevos) en unas 50 especies de lombrices intestinales. Como la vulva no cambia significativamente entre las diferentes especies, se podría predecir que habría muy pocas diferencias en su desarrollo. Sin embargo, los investigadores encontraron una cantidad sorprendente de variaciones. Razonaron entonces que, como no afectaban a la vulva adulta final, el desarrollo debería haber evolucionado de una manera estocástica o aleatoria. Lo que comprobaron después les demostró que esa suposición era incorrecta.
En el transcurso del estudio, el equipo analizó más de 40 características del desarrollo de este órgano, entre los que se incluyeron la muerte celular, los patrones de división celular, y aspectos del desarrollo de las gónadas relacionados. Para esto, representaron la evolución de estos rasgos sobre un nuevo árbol filogenético, uno que ilustra cómo las especies se relacionan las unas con las otras, y que provee un mapa de cómo se están llevando a cabo estos cambios evolutivos.
Los resultados obtenidos con el estudio muestran un número aún mayor de cambios evolutivos en el desarrollo de la vulva de lo que los investigadores habían esperado encontrar. Además, encontraron que los cambios evolutivos entre estas especies eran unidireccionales en casi todos los casos. Por ejemplo, llegaron a la conclusión de que el número de divisiones celulares necesario en el desarrollo de la vulva disminuía a lo largo del tiempo, en vez de aumentar y disminuir de manera aleatoria. Además, el equipo de investigación constató que durante el proceso evolutivo el número de anillos usados para formar la vulva disminuía, de una manera coherente con el aspecto anterior. Estos resultados demuestran que en un aspecto en el cual se esperaría que la evolución fuera aleatoria, no lo es.
Esta noticia es determinista ya que los investigadores se pensaban que la vulva evolucionaba de forma aleatoria, pero en realidad, no es así. Por tanto, apoyan que los órganos evolucionan de una forma determinada. 

"Los grandes principios: soberanía nacional, igualdad, libertad"


Según Eduardo García de Enterría , el Estado debe de encauzar adecuadamente la tarea de la asistencia vital, asegurando las bases materiales de la existencia individual y colectiva. El ciudadano debe poder obtener de los poderes públicos, todo aquello que siéndole necesario para subsistir dignamente, quede fuera de su alcance.

Práctica - Conferencias

"Estado de Derecho: entre pasado y futuro"
http://www.march.es/conferencias/anteriores/voz.asp?id=841


Podemos distinguir dos significados de “Estado de Derecho” correspondientes a dos diferentes modelos normativos: el modelo paleo-positivista del  Estado legislativo de Derecho (o Estado legal), que surge con el vencimiento del Estado moderno como monopolio de la producción jurídica, y el modelo neo-iuspositivista del  Estado constitucional de Derecho (o Estado constitucional), producto a su vez de la difusión en Europa, al día siguiente de la segunda guerra mundial, de las constituciones rígidas, que poseen normas de reconocimiento del derecho válido, y del control de constitucionalidad sobre las leyes ordinarias.
Estos dos modelos de Derecho reflejan dos diversas experiencias históricas, desarrolladas ambas en el continente europeo y fruto cada una de ellas de un triple cambio de paradigma respecto a la experiencia precedente: a) en la naturaleza del Derecho, b) en la naturaleza de la ciencia jurídica, y c) en la de la jurisdicción. Identificaré por consiguiente tres paradigmas –el Derecho premoderno, el Estado legislativo de Derecho y el Estado constitucional de Derecho– analizando los cambios que bajo estos tres aspectos intervienen en el paso de uno a otro.
El Estado legislativo de Derecho nace con la afirmación del principio de legalidad como norma de reconocimiento del Derecho existente y al mismo tiempo válido. Por fuerza de tal principio cambian, respecto al derecho jurisprudencial premoderno: a) las condiciones de existencia y validez de las normas jurídicas, derivadas no ya de la intrínseca justicia o racionalidad de sus contenidos sino de la forma de su producción por obra de los órganos por ella habilitados; b) la naturaleza de la ciencia jurídica, que deja de ser inmediatamente normativa para convertirse en una disciplina tendencialmente cognitiva, es decir explicativa de un objeto –el Derecho positivo– autónomo y separado de ella; c) la naturaleza de la jurisdicción, que se sujeta a la ley y de su carácter tendencialmente cognitivo presenta únicamente lo que de la ley ha establecido la propia fuente de legitimación.
El Estado constitucional de Derecho, que se afirma con la difusión de las Constituciones rígidas cuyas normas superordenadas desde las leyes y por una específica jurisdicción de constitucionalidad, comporta un segundo cambio de paradigma del Derecho sobre los mismos planos en los que se había verificado el primero: a) sobre el plano de las condiciones de validez de las leyes, dependientes ahora no sólo de la forma de su producción, sino también de la coherencia de sus significados o contenidos con los principios constitucionales; b) sobre el plano de la ciencia jurídica, en el que la posible divergencia entre Constitución y legislación le confiere un papel ya no simplemente explicativo, sino crítico y proyectivo en lo que respecta a su mismo objeto; c) sobre el plano de la interpretación y aplicación de la ley por parte del juez, sujeto a la ley siempre que sea válida constitucionalmente y por ello investido a su vez del deber de censurar la
Existe una interacción entre cambios institucionales y cambios culturales, en el sentido de que las filosofías jurídicas y políticas son siempre un reflejo y compone un factor constitutivo y, por decirlo así, performativo de las concretas experiencias jurídicas de sus tiempos: el iusnaturalismo en sus muchas variantes ha sido la filosofía jurídica dominante en la época premoderna, hasta que ha fallado el monopolio estatal de la producción jurídica; el iuspositivismo lo ha sido después de las codificaciones y el nacimiento del Estado moderno; el constitucionalismo lo es hoy, o de todos modos está destinado a hacerlo, después de la introducción de las garantías jurisdiccionales desde la rigidez de las constituciones.
Ambos modelos de Estado de Derecho arriba ilustrados están hoy en crisis. Identificaré dos aspectos y dos órdenes de factores de la crisis, que atañen uno al Estado legislativo de Derecho, es decir al principio de legalidad, el otro al Estado constitucional de Derecho, es decir a los límites y vínculos impuestos por las Constituciones a la misma legalidad, para garantía de los derechos fundamentales. Bajo ambos aspectos, la crisis se manifiesta en otras tantas formas de regresión a un Derecho jurisprudencial de tipo premoderno: por un lado el colapso de la capacidad regulativa de la ley y la expansión de la discrecionalidad de los jueces y del papel creativo de la jurisdicción; por otro la pérdida de la unidad y de la coherencia del sistema de fuentes, la convivencia y superposición de más ordenamientos.

Práctica - Conferencias


El mal y la responsabilidad de su espectador conformista



El mismo Aurelio Arteta explica el contenido del seminario: “Lo primero será poner en claro la naturaleza del mal o daño al que nos referimos. Pues no se trata del mal natural o necesario, sino del mal social o producto de nuestra libertad, o sea, del mal que nos hacemos los hombres unos a otros. Pero no ya de cualquier mal, que pudiera ser conveniente o merecido, sino del sufrimiento inmerecido. Y más en particular todavía, no ya del mal privado sino del mal público, es decir, de aquel infligido por algún poder político, que se causa en nombre de muchos o de todos los miembros de una comunidad, que invoca razones que pretenden justificarlo y con vistas a algún estado futuro presuntamente mejor de esa comunidad. A continuación, conviene no menos hacer algunas aclaraciones sobre ciertas dimensiones o aspectos de ese mal para escoger las que parecen más relevantes. Y así, me inclino a centrarnos en el mal ordinario, más abandonado en la reflexión contemporánea, frente al mal extraordinario, que ya sea en forma del Holocausto nazi o del Gulag soviético ha acaparado la reflexión teórica. Sin descuidar el mal pasado, objeto de la llamada “memoria histórica”, sostengo la primacía del presente para nuestro compromiso político y moral. Y, en fin, toca recordar que junto al mal cometido y el padecido se halla el mal consentido; es decir, que a la figura del agresor y de la víctima les acompaña por lo general la más desatendida del espectador, y que la conducta de esta figura -que suele ser la de la mayoría- hace a menudo posible o más fácil la agresión. Así es como ese espectador, precisamente por renunciar a ser actor, se convierte en cómplice del mal que está teniendo lugar. No es meramente uno “que pasaba por allí”, sino alguien a quien se le presentaba la opción de intervenir para evitar o al menos reducir el mal perpetrado y que ha optado por la abstención. Su complicidad no es activa, sino pasiva, pero con frecuencia no menos eficaz que una colaboración directa: el no-hacer o dejar hacer es también una forma de hacer; la omisión no equivale a nada, sino una clase de acción. Frente a las excusas en que el espectador se envuelve, hay que subrayar su responsabilidad por conformismo o por indiferencia, así como las consecuencias nefastas de su omisión”.

jueves, 14 de abril de 2011

Práctica - Benjamin Constant

Contrario a las teorías que admiraban las antiguas sociedades libres como las de la Grecia Antigua. Su teoría de la libertad se basaba en la posesión y disfrute de los derechos civiles, del imperio de la ley y de la libertad en un sentido amplio, confrontada en este sentido a la actividad del Estado. Además, propuso la aplicación de un sistema de descentralización administrativa desde el estado a las entidades locales para aproximar la gestión a los ciudadanos beneficiarios y descargar la burocracia del modelo centralista.
Constant pronunció en París una conferencia que llegó a ser el manifiesto fundacional del liberalismo decimonónico. Se titulaba "De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos". Para los antiguos, la libertad consistía en la participación directa en los asuntos de la república y en torno a ella se definía el (exclusivo) derecho a ser considerado ciudadano. Aquella libertad tenía como contrapunto la sumisión del individuo a la autoridad de la comunidad y la aceptación de la intromisión de ésta en sus actividades privadas.
La libertad de los modernos, por el contrario, consistía, en la independencia individual, garantizada por leyes que amparasen el desenvolvimiento autónomo de un ámbito privado construido en torno a derechos individuales, básicos e innegociables. Era el derecho de todos los individuos a su propia seguridad e intimidad; a no estar sometidos más que a las leyes; a poder ir y venir, opinar y reunirse sin pedir permiso; a elegir un oficio, ejercerlo y disfrutar de sus réditos; a observar el culto que cada uno prefiriese. El derecho, en suma, a “no tener que rendir cuentas a nadie de sus motivos y objetivos, a llenar sus días y sus horas de la manera más acorde con sus inclinaciones y fantasías”.
Buena parte de la historia contemporánea se entiende por la pugna entre esas dos concepciones de la libertad.La positiva, entendida como participación activa en la cosa pública, y la negativa, empeñada en definir un espacio de independencia individual ante la comunidad o incluso ante el Gobierno legítimo. Desde esta última, la participación en los negocios públicos, así como la libertad de expresión o la propiedad, sólo pueden desarrollarse y florecer ancladas en la construcción (legal) de un espacio privado, inviolable por definición,frente a “la voluntad arbitraria de uno o de varios individuos”. El elitismo del liberalismo decimonónico reconoce a los hombres la plenitud de los derechos civiles mientras reserva sólo a unos pocos los derechos políticos; elpeligro de nuestras democracias es que el repliegue hacia lo privado se haga a costa de una letal falta de atención, vigilante y activa, hacia los asuntos colectivos, que la ciudadanía olvide que para conseguir la independencia individual es necesaria una actividad constanty vigilante en el ámbito público.
La libertad de los modernos se construyó sobre una idea de privacidad que no siempre había estado ahí, que no procedía del orden natural de las cosas (aunque así fuese presentada), sino de un largo proceso que requirió altas dosis de actividad política y la elaboración de un entramado legal capaz de crear ese espacio privado que hoy nos es tan caro y nos parece tan natural.