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lunes, 28 de febrero de 2011

Artículo 20: Libertad de expresión

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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En este artículo de la constitución aparece recogida la censura, no puede haber censura previa. La censura previa existe en los regímenes donde no hay libertad de expresión. Los censores revisaban los documentos antes de ofrecerlos al público. Lo que sí que está permitido es que un juez ante la previsión de que la divulgación de un hecho cause algún daño en un derecho fundamental pueda paralizar la divulgación de ese medio de reproducción.



Artículo 18: Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
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La intimidad es ese espacio donde uno se encuentra consigo mismo. Es un espacio inaccesible, solamente puede acceder aquella persona de cuya intimidad estamos hablando. Es la zona más profunda del yo, los sentimientos, creencias, etc. Según los psicólogos, la madre es la única persona que se acerca más a nuestra “caja negra”. 


La privacidad “seria como la esfera pública de lo íntimo”, la exteriorización de lo íntimo. La característica principal es que puede ser accesible. Pero cada persona la restringe como quiere, cada uno abre la puerta de su casa a quien desee. Este derecho no puede ser ni transferido, ni delegado, ni usurpado.  Podemos diferenciar tres tipos de privacidad: Domicilial, Corporal (pudor) y de Datos Personales (datos, salud, cartas, etc.). Es un derecho personalísimo, es decir, que cobra una naturaleza propia (ej: derecho a la vida); y es fundamental, o sea, está protegido por la constitución. 

El primer caso que fue denunciado por violación de la privacidad fue el caso de Brigitte Bardot en los años setenta. Esta aparecía a menudo desnuda en películas y revistas. Pero un día en su mansión le hacen unas fotos totalmente tapada con su hijo y las publican sin su consentimiento. Brigitte demandó  y los tribunales le dieron la razón. Esto nos muestra que aunque ella apareciera desnuda por todas partes, la privacidad es suya, ella decide cuando quiere abrir su privacidad.


Nos parece importante mencionar que "el derecho a la intimidad" es una expresión errónea ya que al ser la intimidad inaccesible, el derecho no puede intervenir (el derecho solo protege cosas tangibles). En su lugar debería utilizarse el término privacidad. Entonces, ¿por qué se cogió la palabra intimidad en vez de privacidad? La respuesta es fácil, nuestra constitución se inspiró fundamentalmente en otros textos constitucionales en los que la palabra fuerte es la intimidad. 

Los derechos fundamentales tienen una máxima protección jurídica con el recurso de amparo constitucional. Por tanto la privacidad de una persona solamente puede ser desvelada a través de dos opciones. 
  • Primera opción: se basa en la voluntad del titular del derecho. Por ejemplo: yo te dejo entrar en mi casa, yo te dejo ver mi cuerpo, yo te dejo leer mi diario, etc. 
  • Segunda opción: solo se puede entrar en la privacidad cuando la ley y las normas españolas autorizan a un sujeto político o profesional entrar con determinados requisitos y bajo determinadas condiciones. Por ejemplo: un médico accede a la privacidad sanitaria del paciente, pero no puede divulgarlo. En este ámbito el "secreto profesional" es la obligación que tienen determinados profesionales (médicos, abogados, sacerdotes, etc.) de mantener ocultos datos  de la privacidad de las personas conocidos en sus trabajos. Si se revelasen estos datos estaríamos hablando de un delito de revelación del secreto.

Por ejemplo cuando una persona va a buscar trabajo y le preguntan por su privacidad, ¿qué pasa? En el caso de ser homosexual y buscar trabajo como funcionario no estás obligado a dar ese tipo de información, ya que no hay relación. Pero el caso de un piloto de avión es diferente, debe someterse a unas pruebas médicas que invaden su privacidad, pero que son necesarias para ejercer en el trabajo. Por tanto solamente la ley puede permitir estos accesos a tu privacidad, cuando el desempeño profesional justificadamente lo requiera.